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¿Arbitraje o bloqueo?: EL MURO JURÍDICO DE LA CORTE QUE FRENA LA AGENDA DE PETRO

Corte Constitucional. entre «Golpe blando» o rigor constitucional

 

 

«Las grietas de la toga: sombras de clientelismo y «puerta giratoria» en las Altas Cortes»

 

Javier Sánchez

Centro de Investigación

Primicia Diario

La percepción de la Corte Constitucional como un actor de contrapeso frente al gobierno de Gustavo Petro ha suscitado uno de los debates más intensos en la historia reciente del derecho en el país. Lo que para el Ejecutivo es una «barrera de tinte político» que favorece intereses tradicionales, para la judicatura representa el ejercicio legítimo del control de constitucionalidad. Esta tensión, sin embargo, se ve empañada por cuestionamientos históricos sobre la independencia de los magistrados y las sombras de clientelismo que han rodeado procesos de elección pasados.

El muro jurídico

La relación entre el Palacio de Nariño y el alto tribunal no se define por una oposición partidista, sino por una colisión de visiones sobre el Estado. Tres decisiones clave ilustran esta fractura:

En primera instancia, la declaratoria de inexequibilidad de la Emergencia Económica en La Guajira (Sentencia C-383/23) marcó un precedente. La Corte argumentó que la crisis del departamento responde a problemas estructurales y no a hechos sobrevinientes, obligando al Gobierno a tramitar sus soluciones por la vía legislativa ordinaria. Asimismo, en materia tributaria, la decisión de permitir que las petroleras deduzcan las regalías del impuesto de renta (Sentencia C-489/23) generó un impacto fiscal de billones de pesos, provocando que el presidente Petro señalara a la Corte por limitar la inversión social.

Finalmente, la «Paz Total» también fue modulada mediante la Sentencia C-525/23, la cual recordó que el Ejecutivo no posee facultades absolutas para suspender órdenes de captura sin un marco jurídico riguroso, salvaguardando la autonomía del poder judicial frente a la discrecionalidad política.

«Puerta giratoria» en las cortes

El debate sobre la integridad de la Corte no es ajeno a los escándalos de influencias. Un punto crítico en la memoria institucional es el paso de Carlos Camargo Assis por la Defensoría del Pueblo (2020-2024). Denuncias documentadas por diversos medios señalaron que la entidad se habría transformado en una suerte de «agencia de empleo» para familiares de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Este fenómeno, conocido como la «puerta giratoria», sugería que el nombramiento de parientes de los togados en cargos de alta remuneración buscaba asegurar apoyos para futuras ternas, como la de la Registraduría Nacional. Aunque Camargo renunció en 2024 antes de concluir su periodo, el episodio dejó una herida en la confianza ciudadana sobre cómo se construyen las mayorías en las altas dignidades judiciales.

¿Arbitraje o «lawfare»?

Mientras el Gobierno denuncia un «golpe blando» y un uso de la justicia para frenar el mandato popular, los magistrados y analistas independientes sostienen una postura institucional. Para la presidenta de la Corte, Diana Fajardo, el tribunal actúa como la «guarda de la integridad de la Constitución», un rol que exige que el derecho no ceda ante la urgencia política.

En este escenario, el consenso académico sugiere que las cortes no hacen oposición, sino que controlan el poder. No obstante, la transparencia en la conformación de las ternas y la eliminación de las redes de parentesco entre entidades de control y tribunales siguen siendo los desafíos pendientes para despojar a la justicia de cualquier sospecha de politización