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Justicia canónica: LA TÉCNICA JURÍDICA AL SERVICIO DE LA SALVACIÓN

Justicia canónica

 

 

Hernán Alejandro Olano García

El régimen procesal en el Derecho Canónico trasciende la mera acumulación de trámites formales o la imitación de los modelos estatales de administración de justicia. Se erige, fundamentalmente, como un sistema jurídico autónomo y coherente, cuya piedra angular es la «salus animarum»: la salvación de las almas como ley suprema y horizonte último de toda norma eclesial.

El Libro VII del Código de Derecho Canónico de 1983 articula sistemáticamente los procesos contenciosos, penales y administrativos. Este robusto marco normativo se ve complementado por instrumentos como la Instrucción «Dignitas connubii» y las reformas de 2015 impulsadas por el papa Francisco. A través de sus «Motu Proprio», el Pontífice agilizó los procesos de nulidad matrimonial, logrando un equilibrio virtuoso entre la celeridad pastoral y la preservación de las garantías jurídicas esenciales.

Contrario a ciertas percepciones reduccionistas, el proceso canónico no es un sistema inquisitivo arbitrario. Aunque es heredero de una tradición milenaria, integra con rigor principios modernos como el derecho de defensa, la contradicción y la valoración racional de la prueba. El juez eclesiástico no dicta sentencia basado en convicciones subjetivas, sino que debe alcanzar la «certeza moral». Este estado de convicción se logra tras un examen prudente de las pruebas documentales, testimoniales y periciales, aplicadas bajo las reglas de la sana crítica.

Principios rectores y sujetos procesales

La justicia eclesial se rige por la búsqueda de la verdad objetiva, la equidad canónica y una celeridad con sentido pastoral. Se evita así el laberinto burocrático que prolongaría el sufrimiento de los fieles, especialmente en causas donde el «favor matrimonii» —la presunción de validez del vínculo— exige una prudencia superior.

Dentro de este espacio de discernimiento jurídico, los sujetos procesales —el tribunal, las partes, el defensor del vínculo y el promotor de justicia— no interactúan en un escenario de confrontación hostil. Por el contrario, convergen en una misma finalidad: la obtención de la verdad jurídica. En materia probatoria, el sistema destaca por su sobriedad; la certeza moral exigida equilibra la responsabilidad judicial con la falibilidad humana, exigiendo pruebas suficientes y coherentes sin pretender una infalibilidad absoluta.

Garantismo y autonomía en el contexto colombiano

El ordenamiento prevé mecanismos de impugnación rigurosos, tales como la apelación, la querella de nulidad y la «restitutio in integrum», asegurando un sistema de doble instancia y revisión constante ante tribunales superiores. Esto confirma la naturaleza garantista de un sistema plenamente compatible con los principios del debido proceso.

En Colombia, la jurisdicción eclesiástica goza de un reconocimiento especial dentro del marco concordatario y el Derecho Eclesiástico del Estado. Esta coexistencia armónica reafirma la autonomía del Derecho Canónico y su capacidad para dialogar con el ordenamiento estatal. En definitiva, el proceso canónico no solo resuelve controversias; restaura y tutela el bien común. En él, la técnica jurídica y la misión evangelizadora se funden para recordarnos que la justicia en la Iglesia es, ante todo, un acto de servicio a la verdad y a la dignidad humana.