Las empresas del sector eléctrico deberán financiar la recuperación de las zonas inundadas
Rafael Camargo Vásquez
Colombia
Bajo el amparo del Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional ha formalizado una medida excepcional destinada a mitigar los estragos de la crisis climática en las zonas más vulnerables del país.
La disposición establece que las centrales de generación hidroeléctrica y termoeléctrica, situadas en las cuencas hidrográficas declaradas en emergencia, deberán efectuar un aporte adicional del 2% sobre sus ventas brutas de energía. Esta contribución, de carácter transitorio por un periodo de seis meses, será administrada por las Corporaciones Autónomas Regionales para ejecutar proyectos prioritarios de gestión del riesgo y recuperación de ecosistemas.
El Ministerio de Ambiente ha enfatizado que este mecanismo no constituye un nuevo tributo permanente, sino una «contribución compensatoria ajustada a la urgencia nacional para salvaguardar la vida de más de sesenta y nueve mil familias damnificadas».
Con especial énfasis en los departamentos de la Región Caribe, Antioquia y Chocó, la iniciativa busca robustecer la capacidad de respuesta institucional frente a la «alteración súbita de la dinámica hídrica», garantizando que los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales se reinviertan directamente en la protección de los territorios afectados por las intensas lluvias.
La crisis originada por las inundaciones viene siendo atendida por el gobierno nacional.