Columnistas

CANDELARIA AYER Y HOY

Libardo Asprilla Lara

Edil de La Candelaria

Especial para Primicia

 

El ex alcalde Jaime Castro, soñó una ciudad descentralizada y desconcentrada, donde las autoridades locales fueran capaces de dar respuesta directa a esos “pequeños” pero “grandes” problemas en las bases comunitarias de Bogotá, mediante la articulación con las entidades distritales y una clara distribución de competencias.

Una vez nació la Constitución de 1991, fue emanada la Ley 1ª de 1992 por la cual se proveyó por primera vez, la organización y funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales, en el Distrito Capital. Esta norma, otorgaba claras facultades de control político a la JALs, sobre los altos servidores públicos del orden central; pues, en su artículo 29, contemplaba: “Los Secretarios y los Directores de Departamento Administrativo podrán ser citados con cinco días de anticipación para que respondan el cuestionario suscrito que la Junta apruebe”.

El desfile de altos funcionarios distritales rindiendo cuentas en cada una de las localidades no se hizo esperar, el tiempo no les alcanzaba para atender citaciones simultáneas de una u otra localidad. Las comunidades locales, eran felices al tener a la mano al Secretario de Gobierno, de Planeación, de obras, de cultura o al director(a) del IDRD, de la Corporación La Candelaria, dando respuesta directa a los problemas de índole local.

Pero además, la Ley 1ª de 1992, estableció que: “Los funcionarios y empleados distritales que presten sus servicios en las localidades.., cumplirán sus funciones bajo la inmediata dirección y control del respectivo Alcalde Local”.

Dagoberto Rodríguez, Juan Calos González, Libardo Asprilla Lara, Claudia P. Rodríguez R., Luis Fernando Garzón, Álvaro E. Sánchez C., Orlando M. D´ la Hoz Carmen C. Valbuena C. Secretaria JAL Candelaria

 “Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las Juntas y Asociaciones de Recreación, Defensa Civil y Usuarios, constituidas con arreglo a la Ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el Distrito Capital, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento del mismo… Con tal fin, dichas juntas y organizaciones celebrarán con los fondos los convenios, acuerdos o contratos a que hubieren lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras”. También estableció que las transferencias a las Localidades “….se incrementará anual y acumulativamente en un dos por ciento (2%) hasta alcanzar como mínimo el veinte por ciento (20%) en la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y ocho (1998)”.

Estos, y otros aspectos, de fortaleza local, resultaron incómodos para  concejales y altos funcionarios de la administración central, pues era más fácil solucionar problemas de la ciudad en las sesiones de las JAL que en el Concejo capitalino. A ello se sumó la arrogancia de algunos ediles y líderes comunitarios al convertir tales facultades en audiencias de humillación y maltrato hacia los funcionarios.

El Decreto Ley 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Bogotá, que rige actualmente; obra maestra del mismo ex alcalde Jaime Castro, mediante el cual quedan reducidas las facultades de las Juntas Administradoras Locales a 14 numerales contenidos en el artículo 69; que sugieren un sustancial retroceso al proceso de descentralización de Bogotá, debilitó la intención de fortalecer financieramente a las localidades, limitó las facultades de control político y dejó a las localidades al vaivén político de la administración distrital de turno.

Entre las principales funciones de las Juntas Administradoras Locales, se destacan actualmente las de selección de la terna de alcalde local, adopción del Plan de Desarrollo Local y los presupuestos plurianuales, así como la presentación de proyectos de inversión, reglamentación del uso del espacio público, vigilar la ejecución presupuesta y poco o nada de en materia de control político, en razón a su limitación para convocar a los funcionarios.