Bogotá D.C.

DESTITUIDO GERENTE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ EN EL GOBIERNO GARZÓN

Edgar Antonio Ruiz Ruiz, cuando se desempeñaba como gerente del acueducto de Bogotá. 

 

• Las irregularidades presentadas generaron un sobrecosto de quinientos setenta y un millones quinientos siete mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con 16/100 ($571.507.442.16) en el segundo contrato del proyecto de la Presa seca de Cantarrana ejecutado entre el 25 de agosto de 2006 y el 15 de septiembre de 2007.

 

La Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por el término de doce 12 años a  Edgar Antonio Ruiz Ruiz, en su condición de gerente general de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para la época de los hechos, por irregularidades en el segundo contrato del proyecto de la presa seca de Cantarrana consistente en la continuación de la construcción de las obras para el control de crecientes de la cuenca del río Tunjuelo.

La decisión disciplinaria también cobija al señor Ulises Julio Ibarra Daza, en su condición de director de Contratación y Compras de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para la época de los hechos.

Dentro de la determinación disciplinaria se estableció que, en el marco del segundo contrato del proyecto de la presa seca de Cantarrana, el señor Edgar Antonio Ruiz participó en la actividad contractual con detrimento del patrimonio público, al no disponer de la correspondiente justificación técnica ni económica idónea para estipular un mayor precio de varios de los ítems de obra consagrados en el contrato.

En consecuencia, se fijó un mayor precio en tres ítems de obra de este contrato con relación a los precios fijados el 31 de julio de 2006 por el diseñador y asesor del citado proyecto. Esta omisión se prolongó durante la ejecución del contrato, es decir entre el 25 de agosto de 2006 y el 15 de septiembre de 2007 y hasta el 30 de noviembre de 2007, fecha en la que el señor Antonio Ruiz Ruiz aprobó la liquidación del contrato.

De otra parte,  se estableció que el señor Ulises Julio Ibarra Daza, en su calidad de director de Contratación y Compras de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, incurrió en falta disciplinaria al  permitir que en el aludido contrato se estipulara un mayor precio en tres de los ítems de obra respecto a los precios fijados el 31 de julio de 2006, sin justificación técnica ni económica idónea, generando el sobrecosto en estas obras.

Lo anterior, a juicio del Ministerio Público provocó que la entidad contratante pagara en exceso por estos tres ítems de obra la suma de quinientos setenta y un millones quinientos siete mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con 16/100 ($571.507.442.16), sin que se haya advertido justificación técnica ni económica a diferencia de lo planteado por la defensa, en relación con los trabajos nocturnos que tuvieron que realizarse; sin embargo, éstos no alcanzaron a cubrir el exceso presentado.

En consecuencia, los valores pagados estuvieron “distantes de los precios del diseñador que resultaban favorables para la entidad contratante por ser los más acordes con los precios del mercado”.