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FIN DE TOMADURA DE PELO POR PARTE DE LOS BANCOS CON EL PAGO DE ARANCELES

 

Por errores administrativos los bancos dejaron de pagar al Estado 410 mil millones de pesos 

 

 Luis Felipe Gómez Maldonado

Editor político

Primicia


En el futuro se construirán más palacios de justicia y modernos complejos judiciales, se implementará adecuadamente la oralidad, y se acabará la congestión judicial.

Esto que parece un sueño, es lo que se propone en un proyecto de Ley que está a un paso de convertirse en Ley de la República, iniciativa que busca poner remedio a los males enraizados, que mantiene a la administración de justicia atrasada y congestionada.

La solución de los problemas de la justicia demanda recursos financieros superiores a los que la escasez de los ingresos públicos permite asignarle a la Rama Judicial.

Por lo menos esto es lo que se espera y anhela una vez entre en vigencia una nueva Ley que cursa en el Congreso de la República que deroga lo regulado en la Ley 1394 de 2010.

La iniciativa de origen gubernamental aprobada en tercer debate en el Senado se ofrece para corregir los errores administrativos que impidieron el recaudo de 410 mil millones de pesos que dejaron de pagar las entidades bancarias en desarrollo de procesos ejecutivos fallados a su favor.

Por eso ahora el arancel se pagará al momento de presentar la demanda con base en el monto de las pretensiones del usuario. En caso de salir victorioso del proceso, puede trasladar al demandando vencido a título de costas.

“El arancel judicial de hoy está mal diseñado, es proclive a la evasión y es antitécnico. Este proyecto de ley resuelve los problemas que tiene”, manifestó el Viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo ante la Comisión Tercera del Senado.

El funcionario aseguró que en la vigencia anterior se esperaba recaudar  500 mil millones de pesos y sólo se recogieron nueve mil millones.

El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la Administración de Justicia. Los recursos serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.

No podrá cobrarse esta tarifa en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la acción de tutela y demás acciones constitucionales. Tampoco a las personas jurídicas de derecho público.

Sin embargo los dineros amasados se destinarán en la modernización de todas las especialidades de este poder público.  

Tampoco podrá cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos Públicos (CISA), cuando este intervenga como titular en procesos judiciales.

El accionante al momento de presentar su demanda deberá cancelar el arancel judicial y deberá anexar a su demanda el correspondiente comprobante de pago. En caso de no pagar, no acreditar su pago o hacer un pago parcial del arancel judicial, su demanda será inadmitida en los términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.

El juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona o el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.

La iniciativa aprobada en Tercer Debate, fija la tarifa del Arancel Judicial en el 1.5% sobre el valor de las pretensiones dinerarias de las demandas judiciales. Se redujo  el 0.5%.

No habrá Arancel Judicial en procesos arbitrales, procesos penales, laborales, contencioso laborales, de familia, de menores, de inexequibilidad, de nulidad, acciones populares, acciones de grupo, acciones de cumplimiento y acción de tutela.

Tampoco podrá cobrarse Arancel Judicial a las personas del Sisben 1, 2 y 3, aquellas cobijadas por amparo de pobreza jurídicas y las entidades de derecho público.

El Arancel deberá pagarse por el demandante al momento de la presentación de la demanda.

Dentro de los tres primeros meses de cada año, el Consejo Superior de la Judicatura deberá rendir un informe al Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de las sumas recaudadas por concepto de arancel judicial, su destino y el empleo en programas de descongestión de la administración de justicia, e implementación de la oralidad en los procedimientos judiciales.

El Arancel Judicial de que trata la presente ley se generará a partir de su vigencia y sólo se aplicará a los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de la nueva ley.