Nacional, Opinión

Bienes de uso público: ¿GRAVADOS O NO CON EL IMPUESTO PREDIAL?

DIANA RICHARDSON

Abogada

Derecho tributario, aduanero & cambiario

 

 

 

 

 

 

Hace algunos días fue divulgada una decisión judicial de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que dio lugar al anuncio referente a que “Los bienes de uso público explotados económicamente pueden ser gravados con impuesto predial”. Esta noticia jurídica proporciona la ocasión ideal para ahondar en la situación de los bienes de uso público frente a este tributo municipal que recae sobre los bienes raíces.

Es necesario precisar que, como regla general, los bienes de uso público no son gravados con el impuesto predial, puesto que la Constitución Política, artículo 63, dispone que estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, al tratarse de aquellos destinados al beneficio y servicio de toda la comunidad dentro de los que se encuentran los parques naturales, playas, plazas, ríos, puentes, entre otros.

Dentro de los bienes públicos, existen, claramente, varios de ellos que son susceptibles de aprovechamiento económico por parte del mismo Estado o del sector privado, y que no se encuentran a la disposición del disfrute de los habitantes. Dentro de ellos, se mencionan, por ejemplo, los de naturaleza fiscal o patrimonial afectos a la prestación de servicios o de funciones públicas y que las entidades estatales utilizan a manera de particulares, los cuales constituyen una importante excepción a la regla de no imposición, al permitirse que sean gravados con el impuesto predial a favor de los municipios, en los términos de las leyes 55 de 1985 y 44 de 1990.

Estos bienes fiscales pueden ser explotados por entidades de naturaleza privada o pública, y en cualquiera de ambos eventos estarán sujetos al tributo, lo que permite vislumbrar una primera precisión y es que con independencia del sujeto o persona que explote el bien público éste puede ser gravado, de acuerdo con las facultades tributarias ejercidas por el respectivo municipio.

Por su parte, los bienes públicos susceptibles de explotación económica por parte de terceros o particulares, como las concesiones, también pueden ser gravados con el impuesto predial en la medida en que existe un ánimo de lucro sobre el respectivo bien, pero teniendo en consideración los parámetros aportados por la Ley para el efecto.

Es así como la Ley 1607 de 2012 mantiene la exclusión del predial sobre los bienes de uso público y obras de infraestructura, pero aclara que las áreas ocupadas con establecimientos mercantiles dentro de las respectivas concesiones, sí están gravadas con el impuesto predial, y al respecto aporta la enunciación de los sujetos que han de responder por el tributo como tenedores a título de arrendamiento, usufructo o cualquier forma de explotación comercial sobre aquellos.

Vale la pena puntualizar, entonces, que la naturaleza del sujeto que explota el bien público sometido al gravamen no condiciona su causación, es decir, puede tratarse de un sujeto de derecho privado o público, y tampoco es relevante el tipo de relación jurídica que lo vincule con el inmueble. En este punto conviene advertir que la calidad de propietario o de titular de derecho de dominio tampoco determina que sea éste el sujeto obligado frente al tributo, pues de lo que se trata es de establecer, ante todo, la existencia del bien raíz y un sujeto vinculado económicamente al mismo, bajo cualquier modalidad en que ello sea posible.

En síntesis, para efectos de establecer si un bien público puede ser o no sometido al impuesto predial a favor de un municipio, es preciso determinar, en primer lugar, que no se encuentre excluido del gravamen por estar destinado al beneficio de la comunidad u obra de infraestructura, excepto en las zonas ocupadas por un establecimiento comercial, pues de ser así, se causará el tributo sobre dicha área; los bienes fiscales, en principio, están sometidos al tributo; y, en todo caso, es primordial establecer el tipo de bien público, su uso, aprovechamiento económico y si existe alguna regulación específica sobre el mismo, para que así el municipio desarrolle acertadamente sus facultades tributarias sobre aquellos.