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Sealand: LA REALIDAD DEL PAÍS MÁS PEQUEÑO DEL MUNDO

Sealand, una pequeña plataforma ubicada en el Océano Atlántico cerca de las costas inglesas que es considerada por los estudiosos del Derecho Internacional Público como un micro Estado y el cual ha sido sujeto de varias controversias desde su creación en 1967

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayor I. M. Abogado

Juan Francisco Paz Montufar

  

El derecho internacional como se conoce hoy en día basa su existencia en la de los Estados, como sujetos primarios y esenciales. Se considera que un Estado existe cuando cuenta con un territorio que es el espacio geográfico donde se debe asentar el componente humano, una población con características comunes o un sentimiento de unión que los ligue a un territorio y un poder o capacidad para relacionarse internacionalmente que es una facultad que el Estado obtiene inmediatamente al constituirse como tal; algunos juristas consideran el reconocimiento por parte de otros Estados un elemento constitutivo del mismo sin embargo, este es un acto meramente declarativo y de naturaleza política que encuentra su fundamento en los intereses que un Estado pueda tener en reconocer a otro.

Un caso interesante y relativamente reciente con respecto a la formación de los Estados y la importancia del reconocimiento para la consolidación de los mismos es el caso Sealand, una pequeña plataforma ubicada en el Océano Atlántico cerca de las costas inglesas que es considerada por los estudiosos del Derecho Internacional Público como un micro Estado y el cual ha sido sujeto de varias controversias desde su creación en 1967, es por ello que este trabajo pretende mostrar al lector de forma más profunda la realidad del Estado más pequeño del mundo pasando por su historia, los problemas que se han presentado y lo que actualmente ocurre con Sealand. No se pretende entrar a discutir sobre si el Estado efectivamente existe o no, en la medida de que este aspecto deberá ser tratado por los organismos destinados para este fin, no obstante se brinda la información necesaria para que el lector se cree un criterio propio respecto del caso y de los alcances que podría tener en un futuro, cuando se evalúe efectivamente la legitimidad de este Estado que ya ha sido protagonista de diversos episodios y que es sujeto de la curiosidad de estudiosos del derecho por la irregularidad de su formación y de sus elementos.

HISTORIA

Para conocer la historia de Sealand es necesario remontarse a la época de la Segunda Guerra Mundial donde las tropas del Reich se habían concentrado en hacer tanto daño como fuera posible a la infraestructura inglesa, el puerto de Londres era de los más activos de la época y se constituyó como uno de los principales objetivos de las tropas alemanas las cuales no atacaron directamente el puerto sino que empezaron por atacar los buques ingleses en los Estuarios del río Támesis motivo por el cual las autoridades inglesas decidieron que el río era un punto débil por lo que se debían tomar medidas al respecto. El arquitecto civil Guy Anson Maunsell encontró la solución. Pensó en defender el estuario construyendo fuertes en medio del mar, la idea que inicialmente fue rechazada se consolidó como la alternativa más viable y de este modo se establecieron siete fuertes: Knock John, Tongue Sands, Sunk Head, Roughs Tower Shivering Sands, Red Sand y Great Nore los cuales cumplieron magníficamente con su labor de defensa del río sin embargo, quedaron en desuso luego de la guerra.

Durante buen tiempo los fuertes estuvieron abandonados y sin mayor interés por parte de las Fuerzas Armadas Inglesas, sin embargo en la década  de los 60 los fuertes se reactivaron para darle origen a varias emisoras piratas que se establecieron en los fuertes, con una inmediata reacción de las autoridades inglesas que sancionaron e impidieron la continuidad de dichas emisoras en los fuertes declarándolos propiedad de la Real Armada Inglesa.

Tal fue el caso de Paddy Roy Bates quien inicialmente se había establecido en Knock John junto con Radio Essex, durante unos meses la emisora funcionó normalmente hasta que las autoridades la declararon ilegal y la hicieron suspender las transmisiones; luego de varios intentos por volver a hacerla funcionar, la emisora fue cerrada definitivamente en 1966. Luego de un tiempo el equipo de Bates se traslada a Rought Towers y es en este punto donde empieza la historia de Sealand, Bates y su esposa descubren que este fuerte estaba por fuera del mar territorial inglés y abandonan la idea de la emisora para reemplazarla por un proyecto más ambicioso: La creación de un Estado propio.

Es de esta manera que luego de haber consultado varios abogados y de haberse establecido en el fuerte con su familia, Paddy Roy Bates recibe la noticia de que efectivamente el fuerte no pertenecía a nadie al estar en aguas internacionales y el 2 de septiembre de 1967 declara la creación de Sealand que inicialmente se erigió como un principado, en consecuencia Bates se autoproclamó príncipe de Sealand, a su esposa Princesa de Sealand y ambos eran gobernantes de un Estado declarado unilateralmente como soberano.

SEALAND DESDE SU CREACIÓN

La nueva familia real y todo el que se quisiera unir al nuevo Estado podría vivir en él indefinidamente, el lema del Sealand es E Mare Libertas (Desde el mar, libres) no obstante poco tiempo después de la proclamación del Estado empezaron los problemas para el pequeño principado que no mide más de 550mts 2 ya que como cualquier Estado constituido regularmente consideraba legal y necesario la defensa de su soberanía. Es así que el 6 de mayo de 1968 se presentaría el primer incidente entre el principado y autoridades inglesas cuando un barco británico se acercó al fuerte Roughs para arreglar una boya y Michael Bates, el hijo del Príncipe, muy concienzudo con su nueva nación, tomó este acercamiento como una provocación inaceptable y vació el calibre 22 de su padre con disparos de advertencia , este hecho dejó desconcertados a los tripulantes del buque que inmediatamente iniciaron un proceso judicial contra Paddy Roy Bates y su hijo por el incidente.

Luego de evaluar los argumentos de parte y parte, los jueces declararon inocentes al príncipe y a su hijo debido a que la ley británica sólo juzga los acontecimientos y a los ciudadanos que hubiesen cometido delitos dentro del territorio inglés, como el fuerte estaba fuera de territorio inglés (cabe mencionar que en esta época el mar territorial medía 3 millas). Este fue según Bates el primer reconocimiento de facto del principado (en derecho internacional se conoce como aquiescencia o aceptación tácita y ocurre cuando por omisión se da el visto bueno a alguna conducta o acto unilateral que hace un Estado) en virtud de lo cual se creyó que Inglaterra había aprobado la existencia de un nuevo Estado a sólo unos metros de sus costas.

Sin embargo Inglaterra ha sostenido tajantemente que no reconoce el principado, como lo manifestó la commonwealth “Un ciudadano Ingles llamado Roy Bates toma posesión de la base Roughs Tower, proclamándose Príncipe, haciendo sus propios pasaportes, moneda, sellos etc. Inglaterra no reconoce el Principado de Sealand”, sin embargo, Bates estuvo convencido de que había creado un nuevo Estado y creó su propia moneda, sellos postales, escudo y bandera (que se muestran a continuación).

Como todo Estado, Sealand vio indispensable un ordenamiento jurídico que rigiera las relaciones entre los habitantes del Estado y su gobernante y de esta manera en 1975 se redacta la constitución sealandesa, esta se basa en ocho principios imperantes a saber:

  1. Toda persona tiene derecho a la Libertad y la Justicia.
  2. Toda persona tiene derecho a ejercer su propia creencia, siempre y cuando ésta no afecte la de otras personas ni a su bienestar.
  3. La libertad de un individuo sólo puede ser restringida por un correcto proceso judicial.
  4. Todos los individuos son iguales ante la ley y nadie puede sufrir prejuicios por ninguna razón.
  5. El sistema legal está basado en la Ley Común Británica y la Ley Contractual.
  6. Cualquier ordenanza aplicada en Sealand por medio del Senado correctamente constituido tendrá prioridad sobre tales leyes.
  7. La lengua oficial de Sealand es el inglés y toda la documentación oficial debe estar en dicho idioma.
  8. Todas las empresas registradas en Sealand están sometidas a las mismas leyes que cualquier individuo.

Este ordenamiento jurídico llama la atención por su brevedad al mismo tiempo de tratarse de una ley aplicable a no más de cinco personas (en Sealand desde su creación nunca han permanecido más de esta cantidad de personas, caso contrario de la situación cuando el fuerte era Roughts Towers, época en la que el fuerte albergaba aproximadamente 200 personas).

COMIENZAN LAS DIFICULTADES

Como bien se sabe en 1982 entra en vigor en la comunidad internacional la Convención sobre Derecho del Mar cuyas determinaciones, si bien no eran obligatorias, fueron adoptadas por la mayoría de los Estados; Inglaterra no fue la excepción y en 1987 amplió sus límites marítimos de 3 a 12 millas náuticas, el príncipe Bates hizo lo propio y también amplió los límites del principado. Ante este hecho según el derecho internacional “no está permitido reclamar nuevos territorios si se extienden los límites marítimos y aunque nunca se haya negociado oficialmente, en un caso de solapamiento de territorios internacionales como es este, se dividen entre los países a mitades iguales”.

Ubicación de Sealand

En 1990 ocurrió un incidente similar al que le dio el reconocimiento de facto a Sealand y nuevamente Richard Bates hizo disparos de advertencia contra embarcaciones inglesas, se volvió a iniciar un juicio y a pesar de que Sealand ya estaba dentro del mar territorial Inglés el pronunciamiento de la corte fue el mismo y sostuvo que el fuerte estaba fuera de su jurisdicción y por lo tanto el príncipe y su hijo fueron hallados inocentes.

La guerra de Sealand:

Sealand necesitaba buscar formas de sustento y de relacionarse con otros Estados y es por ello que desde la época de su creación inició vínculos comerciales con otros países, esto se reflejó en los negocios con Bélgica para los sellos postales y en los inicios en 1978 de negociaciones con un comerciante llamado Alexander G. Achenbach  de nacionalidad alemana. El príncipe le dio un pasaporte que le concedía la nacionalidad sealandesa al comerciante.

Fue precisamente este hombre quien inició lo que para el príncipe Bates fue la guerra de Sealand pues en agosto de 1978, mientras el príncipe y su esposa se encontraban en Inglaterra buscando más contactos y ciudadanos para el principado, Achenbach junto con un grupo de empleados holandeses se tomaron el fuerte y a Richard Bates como rehén bajo la figura de coup d’ état (una especie de revolución iniciada por los altos mandos de un nuevo gobierno), de esta manera el empresario alemán se declaró primer ministro de Sealand. Al enterarse de lo sucedido, Paddy Roy Bates organizó un ataque sorpresa con los adeptos que había conseguido en Inglaterra y logró recuperar el fuerte sin causar bajas en ninguno de los bandos.

Los insurgentes fueron tomados como prisioneros de guerra y Bates informó sobre el incidente a los gobiernos de Alemania y Holanda que exigieron la liberación de sus ciudadanos lo más rápido posible, basado en la convención de Ginebra, Bates liberó a los ciudadanos holandeses (hecho que dio por finalizada la guerra) pero a Achenbach lo mantuvo prisionero bajo el cargo de traición debido a que él ya era ciudadano sealandés frente a lo cual el gobierno alemán insistió sobre la liberación de su ciudadano esta vez ante el gobierno inglés que haciendo referencia a la resolución del 68 declaró que el fuerte estaba fuera de su jurisdicción, ante esta respuesta Alemania envía un funcionario diplomático a negociar la liberación de Anchenbach; lo que fue considerado el segundo hecho que le da reconocimiento de facto a Sealand, esta vez por parte de Alemania (aún cuando nunca reconoció oficialmente la existencia del Estado). Achenbach fue liberado sin embargo, estableció un gobierno de Sealand desde el exilio, el cual sería protagonista de nuevos y desafortunados incidentes en los que el nombre del principado estaría envuelto.

Episodios aislados, ciudadanos sealandeses en el ojo del huracán:

Acontecimientos bastante turbios han rodeado el nombre de Sealand desde la guerra, uno especialmente sonado fue el asesinato del diseñador Gianni Versace en 1997; las investigaciones en cuanto a su muerte llevaron a un nexo del asesino con Sealand ya que al ser interrogado mostró un pasaporte diplomático del principado  el asesino pretendía ser tratado con inmunidad diplomática pero la policía descubrió que dicho pasaporte era falso, luego se reveló que se trataba de una banda que falsificaba los pasaportes y los ofrecía en varios países de Europa del Este.

En 1999 un incidente similar ocurrió en España, una persona intentó estafar a una gasolinera en Madrid. Cuando llegó la policía, este exhibió un pasaporte diplomático de Sealand y pidió inmunidad y ser exento de cualquier cargo, la Guardia Civil española tomó el caso no sin antes constatar que Sealand no era un Estado reconocido y por lo tanto sus ciudadanos no tenían ningún trato especial, la Guardia Civil desmanteló la banda de falsificadores que funcionaba en la supuesta embajada del principado en Madrid bajo el mando de Francisco Ruiz Trujillo, supuesto embajador en España de Sealand. Al parecer los pasaportes además de todo tipo de documentación “sealandesa” eran ofrecidos a precios exorbitantes a  ciudadanos de países en toda Europa y parte de Asia.

Documentos confiscados por la Guardia Civil.

Claro que más allá de la falsa documentación, la banda de “diplomáticos sealandeses” tenía casi 2000 carros y preparaba la compra de gran cantidad de material bélico a Rusia para luego revenderlo a Sudán además de comprar aviones para crear una línea aérea de Sealand. Toda la banda fue detenida y el caso fue cerrado en el 2000; sin embargo, lo más curioso es que todos estos acontecimientos ocurren a espaldas del príncipe Bates y al parecer todos estos movimientos fueron idea de Alexander G. Achenbach  aunque no hay pruebas contundentes que permitan iniciar un proceso en su contra. Estos episodios alejaron aún más la posibilidad de reconocer a Sealand como Estado.

El caso HavenCo, actividad económica de Sealand:

Se dice que un factor importante en el reconocimiento en de un Estado por parte de otro está estrechamente relacionado con los intereses particulares que tenga sobre éste, es por ello que las actividades económicas que desarrollen los Estados son determinantes de sus relaciones con otros, en Sealand hasta la aparición de HavenCo no existía ninguna actividad que diera rentabilidad ni soporte al Estado.

HavenCo es una firma electrónica que funciona en el fuerte de Sealand, esta compañía se ofrece para ser el servidor de todo  tipo de páginas Web sin ninguna restricción del tipo legal que ofrecen otras compañías en otros países con mayores trabas a la publicación de nuevas páginas.

Buena parte de los clientes de HavenCo son empresas de juegos de azar a través de la Red, la libertad de contenidos atrae a nuevos clientes, principalmente empresas que quieren mantener la confidencialidad de sus datos lejos de los controles gubernamentales; también hay casos como el site del tibetano, que se encuentra en el exilio, los  clientes, deben acudir al menos una vez a la plataforma para firmar el contrato de alojamiento, el establecimiento de HavenCo en Sealand cuenta con el aval del príncipe Bates quien sostiene : “Puede decirse que los clientes de HavenCo, son empresas e individuos que no quieren al gran hermano observando y escuchando sus negocios privados”.

De esta manera Sealand se perfila como un “paraíso electrónico” que ofrece a sus clientes potenciales una incensurable libertad de expresión y de negocios a tan solo 6 millas de Londres, uno de los principales centros financieros del mundo proporcionando de igual manera un comercio electrónico seguro.

CONSIDERACIONES RESPECTO DE SEALAND

Expertos en derecho internacional analizan la formación de Sealand y si realmente se puede considerar un Estado o no:

Dr. Béla Vitányi, Profesor de Leyes y Política Internacional de la Universidad de Nijmegen, Holanda. Él se basa en la definición de Estado, que para ser válido debe constar de: una población fija, un territorio definido, un gobierno y capacidad para relacionarse con otros estados. En las últimas décadas, Sealand ha contado con una población fija y Roy Bates ha implantado un sistema de gobierno, con él a la cabeza pero regido por una Constitución y una corte que eventualmente es formada para mantener un sistema judicial. La Constitución adopta las Leyes Británicas como base, algo que es normal cuando un país se «independiza». Bajo este punto de vista y habiendo afirmado más de una vez que su territorio no está bajo jurisdicción de ningún otro país, la soberanía de Sealand no está discutida.

Una resolución de la ONU votada por mayoría en 1970 dice que luego de haber analizado más de una veintena de casos, la superficie del territorio así como la cantidad de habitantes del mismo no son un impedimento para reconocer a un país como soberano. El Dr. Vitányi también afirma que la ocupación como el estado legal del fuerte antes de la misma eran completamente normales y favorables para Roy Bates, no habiendo ningún obstáculo en su contra.

Como conclusión, afirma que Sealand cumple todos los requisitos para formar un nuevo Estado, habiendo firmado y aceptado por el gobierno del mismo los estatutos de la ONU y las leyes de la Corte Internacional de Justicia, por lo que está preparada para ser aceptada como un nuevo Estado. Pero independientemente de que sea reconocida o no por las naciones establecidas, su soberanía es independiente y el poder que ejerce sobre su territorio no está afectada por esta decisión exterior.

Dr. Walter Leisner, Universidad de Nuremberg. Ratifica lo que su antecesor, además de confirmar que tanto Inglaterra, Alemania, Francia y Bélgica aceptaron pasaportes diplomáticos sealandeses y concedieron visas a sus ciudadanos, dando este hecho como reconocimiento del nuevo Estado, aunque ninguno de los Ministerios de Asuntos Exteriores de estos países hayan proclamado públicamente dicho reconocimiento. Además afirma que Sealand tiene territorio marítimo que le pertenece y que no afecta ni entra en conflicto con el territorio Inglés y en caso de una disputa, sería fácil de resolver bajo las leyes marítimas internacionales.

Así también lo creen dos consultoras estadounidenses especializadas en derecho internacional.

Sin embargo, Matt Rosenberg, autor de varios libros de geografía y columnista estrella de la sección de geografía de About.com, afirma que Sealand no es un país de verdad. Porque para serlo debe cumplir con los siguientes requisitos:

1- Tiene un territorio nacional con límites reconocidos internacionalmente. Aquí, al autor de la nota dice que no cumple con el requisito, hecho que no es del todo cierto. Para empezar asegura que este tipo de instalaciones no pueden ser consideradas territorio válido para una nación. No hay ninguna ley internacional que lo niegue específicamente, como sí lo hacen con embarcaciones e islas artificiales. Este fuerte no es ninguna de las dos cosas, si bien es artificial no es ni una isla ni una embarcación. También afirma que se encuentra en aguas inglesas; no tiene en cuenta que la expansión del territorio inglés ocurrió años después de la ocupación del fuerte (y la declaración de soberanía) y que en estas expansiones no se pueden reclamar nuevos territorios y, por último, dice que este fuerte fue construido por los británicos y a ellos les pertenece, cuando la ley marítima internacional dice claramente que en caso de construir cualquier instalación en aguas nacionales o internacionales, esta debe ser desmantelada inmediatamente después de ser utilizada y el gobierno británico no lo hizo, dejándola abandonada por más de 20 años, lo que da una legitimidad absoluta a la ocupación del fuerte.

2- Debe tener población permanente. Aquí también afirma que no, aunque reconoce que siempre vivió alguien (o los Príncipes o su hijo) pero que los tres siempre mantuvieron la ciudadanía inglesa. Esto último es cierto: se lo conoce como doble ciudadanía (recordemos que varios países aceptaron y dieron por válidos los pasaportes sealandeses), lo que invalida su afirmación.

3- Posee una economía activa y organizada. No, y es cierto, hasta HeavenCo no había habido ninguna actividad económica oficial e internacional.

4- Tiene algún tipo de educación social. Sí, si alguno de sus habitantes la tiene.

5- Posee un sistema de transporte para mercadería y personas. No, no posee.

6- Hay un gobierno que provea servicios públicos. Sí.

7- Es soberano. Afirma que no, pero ya hemos visto que otros opinan lo contrario.

8- Posee reconocimiento internacional. Aquí también es discutible; hay varios reconocimientos de facto, pero ninguno oficial.

La conclusión de Rosenberg es que, claramente, Sealand no es un país de verdad, según sus términos.

OPINIONES TOMADAS DE : [1] MOIA, Alejandro. “Sealand: ¿Mito o realidad?” en: http://axxon.com.ar/zap/274/c-Zapping0274.htm

La bandera y el escudo de SealandAsí que ustedes si quieren quédense en su paisito tercermundista, yo me voy al que quizás sea el País más exclusivo de Europa.

 

 

[1] MOIA, Alejandro. “Sealand: ¿Mito o realidad?” en: http://axxon.com.ar/zap/274/c-Zapping0274.htm

[2] IBIDEM

[3] HISTORIA DEL PRINCIPADO DE SEALAND en: http://www.telebase.es/sealand/

[4] OPCIT. MOIA, Alejandro

[5] IBIDEM

[6] OPCIT, HISTORIA DEL PRINCIPADO DE SEALAND en: http://www.telebase.es/sealand/