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2020: BOGOTÁ SIN FERIA TAURINA

El macabro espectáculo de sangre, tortura y muerte con los tores tiende a acabarse en el mundo.

 

 

 

Hernán Alejandro Olano García

Los ritos taurinos están revestidos e impregnados de gran belleza plástica, así como de un dramático final lleno de movimiento y color, donde la muerte está presente con su guadaña aterradora, en el momento de la faena, bien sea al toro o al torero.

En América, la primera corrida de toros se llevó a cabo el 13 de agosto de 1529 en Ciudad de México, para celebrar la caída de Tenochtitlán ocho años atrás. El arzobispo de México, Fray García Guerra promovió la tauromaquia y la construcción de plazas de toros, consolidándose luego importantes ganaderías. En Lima, la primera corrida de toros se realizó el 29 de marzo de 1540, cuando el mismísimo Marqués de la Conquista, don Francisco Pizarro, a sus 65 años, debutó como matador de toros y, por la misma época comienzan las corridas en Cuba, Chile, Bolivia, Argentina, Uruguay y Paraguay.

En 1989, por medio de la Ley 84, Colombia adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Allí, el Legislador exceptuó de la prohibición general y sanción del maltrato animal, artículos 6 y 7- determinadas conductas ligadas a la naturaleza de la tauromaquia, como la herida y muerte del toro y el correspondiente espectáculo -literales a, d y f del artículo 7 referido-, decretando con ello la licitud las corridas de toros y otros eventos taurinos.

Existe un Estatuto Taurino, ley 916 de 2004, en la cual se recuerda la tradición histórica y cultural centenaria de las corridas de toros, pero sobre la cual ha habido observaciones en doce ocasiones por parte de la Corte Constitucional, buscando minimizar el daño físico causado a los animales, conciliado con la denominación de patrimonio cultural inmaterial colombiano que se le da a la fiesta brava, que no sólo posee una regulación nacional, sino también en el ámbito distrital de Bogotá.

En la ley 1774 de 2016, o Ley del maltrato animal, se excluyó de su artículo 5 (que habla sobre «conductas que constituyan hechos de violencia contra animales») las corridas de toros y otras actividades como rejoneo, novilladas, coleo, corralejas y peleas de gallos. Allí, el Legislador estableció un nuevo y revigorizado régimen de defensa y protección de los seres sintientes, que pretende prevenir y desestimular cualquier conducta de violencia y maltrato injustificado en su contra. Así, el significado de la cláusula de protección de los animales hoy está mediado por una concepción ecocéntrica, derivada de un nuevo paradigma sobre la relación entre los seres sintientes no humanos y los seres humanos.

La jurisprudencia en relación con la actividad taurina ha tenido como escenario a la Corte Constitucional colombiana, con los siguientes fallos:

1. Sentencia C-1190 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
2. Sentencia C-1192 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
3. Sentencia C-115 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
4. Sentencia C-367 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
5. Sentencia C-666 de 2010, M.P. Dr. Humberto Sierra Porto.
6. Sentencia C-889 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
7. Sentencia T-296 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo.
8. Sentencia C-041 de 2017, MM.PP. Jorge Iván Palacio Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
9. Sentencia T-121 de 2017, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
10. Auto 031 de 2018, febrero 7, M.P. Carlos Bernal Pulido.
11. Sentencia de Unificación SU-058 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido.
12. Auto 457 de 2018, agosto 22. Nulidad de la sentencia C-041/17. MM.PP. Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas.

Tanto en la sentencia C-666 de 2010, como en la posterior sentencia C-889 de 2012, la Corte Constitucional determinó y reafirmó que la competencia para la eventual prohibición de las expresiones culturales que impliquen maltrato animal debía disponer el legislador, teniendo en cuenta que es él quien puede prohibir la realización de expresiones culturales, en tanto único titular del poder de policía, es decir, de la facultad de “prever límites y condiciones para el ejercicio de actividades ciudadanas, en aras de la protección del orden público y la convivencia social”. El Congreso, además de ser el foro plural donde están representadas las distintas regiones del país y se puede dar una discusión democrática profunda acerca de la relación adecuada entre la salvaguarda de las expresiones culturales en un ambiente de pluralismo, y la protección de los animales, es el único facultado para referirse sobre el tema y regular.

La ciudadanía cada día protesta más por el maltrato animal. El Congreso en Colombia tiene la ultima palabra.