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Analistas jurídico: EL CRUCIFIJO DE BELALCÁZAR

 

La estatua ecuestre de Sebastián Moyano, o de Belalcázar, elaborada por Roberto Maccio y ubicada en el cerro «El Morro» de Popayán,

 

Hernán Alejandro Olano García.

Recientemente, la estatua ecuestre de Sebastián Moyano, o de Belalcázar, elaborada por Roberto Maccio y ubicada en el cerro «El Morro» de Popayán, fue derribada con argumentos reivindicatorios, las plazas y parques colombianos tendrán que empezar por retirar al venezolano más grande de la historia y los municipios derribar los símbolos de protección espiritual que se encuentran en sus cerros tutelares.

Este movimiento de supuestas reivindicaciones históricas, que no permiten la convivencia de símbolos antiguos, con símbolos sobre los cuales se efectúen peticiones, hará que en Colombia, como está ocurriendo hoy en España, se produzca un Alzheimer comunitario.

Si bien el Estado podría promocionar, promover, respaldar o tener acciones de expreso apoyo y protección jurídica respecto de manifestaciones que, incluyendo algún contenido religioso, tuvieran un claro e incontrovertible carácter de manifestación cultural para un grupo o comunidad de personas dentro del territorio  colombiano, indígenas, negros, mestizos, blancos, afrodescendientes, etc.

Muchas de esas manifestaciones surgen a partir de leyes de honores, definidas por la jurisprudencia constitucional, como la sentencia C-766 de 2010, que las define como «cuerpos normativos en cuyas disposiciones se exaltan valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir. Esta clase de leyes, producen efectos  particulares sin contenido normativo de carácter abstracto, y desde el punto de vista material, no crean, extinguen ni modifican situaciones jurídicas objetivas y generales que le son propias a la naturaleza de la ley, simplemente se limitan a regular situaciones de orden subjetivo o singulares, cuyo alcance es únicamente la situación concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hipótesis o casos».

Es un valor predominante, que debe regir frente a todos, el aspecto cultural, histórico o social de los eventos, monumentos o ciudadanos exaltados, como es propio de un Estado fundado en el principio de la laicidad, violado por los indígenas del Cauca, así como por ejemplo, la cabeza de Laureano Gómez fue bombardeada en Bogotá por la guerrilla; los gatos de Tejada pierden sus bigotes en Cali, o las gordas de Botero son violadas por vándalos en Medellín y Cartagena.

Hace cuatro años, Juan Sebastián Vega, abogado sustanciador del despacho del entonces magistrado de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, elevó una petición para remover el crucifijo de la Sala Plena de esa Corporación «con el fin de garantizar el deber de proteger los derechos fundamentales de los funcionarios de la Corte Constitucional que profesamos una religión diferente a la católica»El peticionario sostenía: ¿Qué hace una figura con una clara asociación a una religión particular en un edificio público donde además se toman decisiones que afectan a todos los colombianos, independientemente de su fe?Y, la Corte en una votación de seis contra tres, decidió dejar el crucifijoTodo lo anterior es relevante porque los símbolos importan. La misma Corte Constitucional ha construido su legado y su legitimidad sobre decisiones con cargas simbólicas contundentes. Por otro lado, si bien el Tribunal Constitucional alemán ha declarado que «la presencia de una cruz o de un crucifijo, en las aulas de una escuela pública, lesiona el derecho fundamental a la libertad religiosa reconocido en el artículo 4.1 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949»el cristianismo no se basa sólo en un motivo religioso, sino principalmente en el reconocimiento de valores tradicionales de tipo cultural y educativo (propios de la Historia del mundo occidental), que como el himno de Bogotá lo manifiesta, corresponden a una cruz, una espada y un pendón, que hacen parte de la fusión posterior de razas y a la visión pluralista y tolerante que debería primar en un Estado que ya está cansado de luchas intestinas.

Fueron, hasta hace doscientos años, más de tres siglos de presencia española en territorio colombiano, suficientes como para que su cultura se viera impregnada de manera evidente y significativa por la influencia ibérica y, podríamos decir que han sido también miles de años de presencia de nuestras comunidades ancestrales, ¿pero, qué opinarían ellos si algún iracundo destruyera las estatuas de San Agustín?

David Ospina | Tres colombianos estuvieron en el once ideal en el fútbol de  Europa del fin de semana - Fútbol EuropeoLos indígenas argumentan que se hizo un juicio y se determinó expulsar de ese lugar a Sebastián Moyano y en su remplazo será ubicadas efigies de los líderes  nativos.