El agua se descuelga al vacío entre el verde de los árboles y el cobrizo tono de las rocas húmedas. No hay más camino adelante. La única opción es asomarse a un balcón natural en el que parece que el mundo se acabará y, en frente, como en el reflejo de un espejo, otro comenzará. Las empresas mineras acabarían con los recursos naturales.
La decisión judicial conocida en las últimas horas acogió una impugnación de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas-CNTI, en conjunto con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón (Putumayo) –ACIMVIP- y otras organizaciones sociales, y amplía la decisión proferida por el juez segundo administrativo de Pasto, en la sentencia de primera instancia.
Según la abogada Jennifer Mojica, coordinadora del equipo jurídico de la CNTI, el fallo le recuerda una vez más al Gobierno que “debe garantizar el derecho a la consulta previa y a la participación ambiental de las comunidades directamente afectadas por las fumigaciones aéreas”.
«Lo que hace el fallo es proteger y ampliar los derechos al debido proceso, a la consulta previa y al multiculturalismo, en el trámite de la ANLA para adoptar el plan de manejo ambiental de las fumigaciones aéreas», advirtió por su parte Pedro Arenas, integrante de la Corporación Viso Mutop, organización que monitorea políticas de drogas, derechos humanos y poblaciones en temas de medio ambiente.
¿La consulta previa es vinculante en fumigaciones aéreas?
Hay que señalar que en este caso «la consulta previa sí es vinculante por las graves afectaciones a la salud y al medio ambiente en los territorios de las comunidades indígenas, rurales y étnicas, ya probadas en el pasado», explica la jurista Jhenifer Mojica.
Además de reconocer que la consulta previa e informada aplica en los territorios ancestrales, el tribunal de Nariño ratifica el derecho a la participación ciudadana de las comunidades rurales y campesinas, la cual «debe ser por los medios idóneos y debe permitir el acceso a la información».
Para la abogada Jhenifer Mojica esto significa que el Estado debe garantizar que «todos los posibles afectados por las aspersiones aéreas con glifosato puedan ejercer su derecho de intervención, manifestar las afectaciones que pueden sufrir y buscar las medidas que prevengan sus daños en su salud, en la vida y en las fuentes hídricas».
El fallo de impugnación ratifica otra decisión que ya había sido ganada por la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas para la suspensión de las consultas previas frente a la pandemia por la falta de garantizas para los pueblos indígenas.
Según el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño, si no consultan a las comunidades indígenas y afrodescendientes, el Gobierno no podrá ejecutar su plan de licenciamiento ambiental para retomar aspersiones áreas sobre cultivos de uso ilícito.