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Legal: LOS ASPECTOS JURÍDICOS DEL COVID-19

En Bogotá, la alcaldesa, como primera autoridad de Policía del Distrito, puede dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, razón por la cual reguló al alerta amarilla por el coronavirus

 

 

 

 

 

 

Hernan Alejandro Olano García

Vicerrector

Universidad La Gran Colombia

 

Ante la aparición en Colombia de casos de enfermedad por el Covid-19 (coronavirus), las autoridades han desarrollado protocolos de contingencia que tiene en cuenta las tres fases de esta pandemia, así calificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS): prevención, contención y mitigación, lo cual ha generado que al confirmarse los primeros casos de Covid-19 en Colombia, nos encontremos en la fase de contención de la epidemia.

Las implicaciones jurídicas del coronavirus, llevaron, primero a que el Ministerio de Salud y Protección Social dictará la Resolución 0380 del 10 de marzo, tomará en consideración el artículo 49 de la Constitución; los artículos 5 y 10 de la Ley 1751 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud; la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario, que dicta medidas sanitarias, así como las disposiciones necesarias para asegurar la adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como para asegurar su cumplimiento a través de las autoridades de salud; el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 del Sector Salud y Protección Social, así como la sentencia de 6 de abril de 2000, radicación número 5397 de la sección primera del Consejo de Estado, acerca de la posibilidad de adoptar medidas preventivas, sancionatorias y de seguridad cuando se presentan situaciones de vulnerabilidad con la transmisión de enfermedades.

En esa Resolución, se hace un claro llamado a no desobedecer las recomendaciones del Ministro de Salud y Protección Social, quien para el efecto, actúa como autoridad de policía, dentro de lo que concierne a la policía administrativa, estableciendo como medida correctiva la aplicación del artículo 368 del Código Penal, que establece: “quien viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”, tipo penal que ha causado revuelo, ante la solicitud de obligada auto reclusión, a su costo y pecunio, durante catorce (14) días, de toda persona que arribe a Colombia, proveniente de países como la República Popular China, Italia, Francia y España.

En Bogotá, la alcaldesa, como primera autoridad de Policía del Distrito, puede dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, razón por la cual reguló al alerta amarilla por el coronavirus, al tenor del Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 y, del Acuerdo 079 de 2003 – Código de Policía de Bogotá, donde se le asignan deberes en el artículo 5, así como la observancia, según el Título III, de comportamientos que favorecen la salud pública de las personas, así como el Título IV sobre la protección de la población vulnerable.

A nivel nacional, el Presidente de la República anunció medidas económicas para los sectores afectados por la pandemia del coronavirus. Lo malo es que, al cierre de esta columna, no se habían publicado los decretos en la página de la Presidencia de la República.

Lo importante, es que no es de poca monta el virus y que deben observarse obligatoriamente las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional, así como las de la Organización Mundial de la Salud, que hacen parte de nuestro soft law e integran con tal categoría nuestro bloque de constitucionalidad.