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Medidas: REAPERTURA DE CINES Y TEATROS

La norma que permite esta reapertura es el Decreto Distrital 207 establece que teatros y cines podrán abrir de nuevo sus puertas con un aforo máximo de 50 personas,

 

 

 

Orbedatos

Agencia de Noticias

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, anunció cambios en la Nueva Realidad que escribe la ciudad luego de la cuarentena. Uno de ellos permite la apertura de cines y teatros en la ciudad, bajo estrictos protocolos de bioseguridad y aforo, lo que representa un avance importante para la reactivación económica y social del sector cultural y creativo.

Lo anterior es posible gracias a la cultura ciudadana de los bogotanos que posibilitó un comportamiento favorable de los indicadores de contagio y ocupación de las UCI.

La norma que permite esta reapertura es el Decreto Distrital 207 establece que teatros y cines podrán abrir de nuevo sus puertas con un aforo máximo de 50 personas,

Este decreto permite el funcionamiento de estos espacios, sujetos a las restricciones dispuestas por las resoluciones 1408 y 1462 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, lo que establece un aforo máximo de 50 personas y la garantía para público y empleados de un adecuado distanciamiento físico. A su vez, el Decreto Distrital establece que estos lugares deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo permitido.

Así mismo, determina que las empresas y organizaciones culturales y creativas que presten servicios no esenciales deberán establecer horarios de atención después de las 10:00 a.m. Y aquellas que realicen manufactura de bienes no esenciales deberán establecer horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 am.

Cuidarnos, compromiso de todos

En materia de bioseguridad, se deberán garantizar las medidas de auto y mutuo cuidado, según las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social (889, 891, 899, 900, 957, 1408 y 1462 de 2020).

Uso del tapabocas:  debe cubrir nariz y boca y será obligatorio para el personal del teatro y el público.

Distanciamiento físico: debe ser de al menos dos (2) metros en la silletería y en la fila al ingreso a los teatros.

Medidas de higiene: Para brindar seguridad al personal que la labora en la entidad y el público se deberán seguir estas medidas:

  • Prohibir que el personal del teatro se incorpore a sus puestos de trabajo cuando:
  1. El trabajador se encuentre en aislamiento domiciliario con diagnóstico de COVID- 19 o alguno de los síntomas compatibles con virus o a la espera del resultado de la prueba clínica.
  2. Si el trabajador, asintomático, se encuentra en periodo de aislamiento domiciliario tras haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.

Los teatros y cines deben garantizar al interior de sus instalaciones todos los protocolos de bioseguridad que exigen las autoridades sanitarias: que los trabajadores cuenten con tapabocas, acceso a lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y acceso permanente en el lugar de trabajo de alcohol en gel, mínimo al 60% y máximo al 95%, con registro sanitario para la higienización de manos. Adicionalmente, debido a su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.

Las actividades del sector cultural y creativo no tendrán pico y cédula para la comercialización de sus productos, ni para la prestación de servicios o contacto con el público.

Los teatros y cines deben garantizar al interior de sus instalaciones todos los protocolos de bioseguridad que exigen las autoridades sanitarias: que los trabajadores cuenten con tapabocas.