Hernán Alejandro Olano García
Con quince meses de trabajo en casa, por la contingencia que se desató con el Covid-19, el Congreso de Colombia, también a distancia, expidió la Ley 2088 del 12 de mayo, que regula la actividad laboral desde los hogares colombianos, buscando regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del .servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral, por cuanto la habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, como la Pandemia o incluso las situaciones de orden público derivadas de las marchas y paro nacional, se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
La norma, entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.
De igual manera, consagra una serie de garantías en la habilitación del ejercicio del trabajo en casa en las funciones y servicios públicos, como son: La satisfacción de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa; la salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores; y, el respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas.
La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador; es decir, aliste un tinto, porque su jefe puede llegar a revisar si efectivamente está trabajando o no.
Algo muy importante, en relación con la jornada de trabajo, es que durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público; de hecho, la ley 2088 no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.
Para el desarrollo del trabajo en casa y el cumplimiento de sus funciones, el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.
Así mismo, la Ley se refiere a los derechos salariales y prestacionales, garantías laborales, sindicales y de seguridad social y, programas de bienestar y capacitación de los trabajadores.
Surge una pregunta ¿Es obligatorio contar con un protocolo de bioseguridad? La respuesta es clara, debemos seguir las medidas que las empresas y entidades dispongan, haciendo uso de los elementos propios para garantizar nuestro auto cuidado, más, cuando muchos de nosotros podemos contar con ciertas morbilidades, por lo tanto, es indispensable además aplicar las normas de ergonomía que desde las ARLs nos recomiendan en nuestro lugar de trabajo, que ahora, en un alto porcentaje, para muchos, es su propio hogar.
El trabajo desde casa ha llegado para quedarse, pero, a pesar de ello, a muchos directivos no les gusta la idea de que su gente trabaje desde casa. ¿La razón? La confianza.
