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Norma jurídica: EL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN COLOMBIA

El secreto profesional, si bien resulta aplicable a diferentes actividades según su naturaleza, tiene particular relevancia en el campo periodístico, ya que implica la reserva de las fuentes informativas.

 

 

 

Hernán Alejandro Olano García

Uno de los derechos más prevalentes, que existían en la ley 51 de 1975, era la reserva profesional, que quedó en vilo desde hace años, pues el periodista podía garantizar el anonimato de su fuente, ahora teniendo que remitir los periodistas al artículo 365, literal g, del Código de Procedimiento Penal.

La situación era esta: la H. Corte Constitucional en Sentencia SU-056 de febrero 16 de 1995, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell, manifestó en su momento que: 

«Con respecto al periodista, su secreto profesional está regulado por el artículo 11 de la ley 51 de 1975. Esta norma habilita al periodista para realizar su actividad informativa con la mayor libertad de acción, aunque responsablemente, pues compeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad. Naturalmente, el periodista no es ajeno a las responsabilidades de orden civil y penal a que está sujeto y que se le pueden exigir, cuando incurra en afirmaciones inexactas, calumniosas o injuriosas».

Anteriormente, en el Auto 006/93, con ponencia del Magistrado Jorge Arango Mejía, la misma Corte Constitucional, en virtud de la facultad que tiene de aceptar o no las excusas de funcionarios y particulares para comparecer ante el Congreso de la República y sus Comisiones, declaró fundada la excusa presentada por el periodista Plinio Apuleyo Mendoza y en consecuencia, no se le obligó a atender la citación ni a absolver el cuestionario respectivo, «Obligar al periodista a revelar el origen de sus informaciones, implicaría limitar su acceso a la noticia, al silenciar, en muchos casos, a quienes conocen los hechos. Pero, de otro lado, el periodista está sujeto a «las responsabilidades que adquiere por sus afirmaciones» Y no podrá, en consecuencia, escudarse en el dicho de terceros cuyos nombres oculta, para calumniar o injuriar. No: será él quien responda por lo que diga.  El artículo 11 de la ley 51/75 es un desarrollo del principio contenido en el inciso primero del artículo 42 de la anterior constitución. Un periodista está obligado a ser veraz e imparcial en la narración de los hechos. Pero son libres sus opiniones sobre los mismos hechos. Y en todo caso quien pretenda exigirle las responsabilidades propias de su oficio, habrá de acudir a las autoridades competentes, que son, en general y en principio, los jueces de la República».

En la Sentencia T-074 de 1995, con ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, se confirmó la Sentencia de primera instancia, en la que se concedió la tutela interpuesta por el Señor José Manuel Cruz Aguirre contra la Revista Semana y su por entonces director Mauricio Vargas Linares, se dijo:

«El secreto profesional, si bien resulta aplicable a diferentes actividades según su naturaleza, tiene particular relevancia en el campo periodístico, ya que implica la reserva de las fuentes informativas, garantía ésta que, sobre la base de la responsabilidad de los comunicadores, les permite adelantar con mayor eficacia y sin prevención las indagaciones propias de su oficio. Esto repercute en las mayores posibilidades de cubrimiento y profundización de los acontecimientos informados y, por tanto, en la medida de su objetivo y ponderado uso, beneficia a la comunidad, en cuanto le brinda conocimiento más amplio de aquellos».

Así entonces se encuentran definidas algunas situaciones en relación con la reserva y el secreto profesionales en la actividad periodística, que, sin lugar a duda, han marcado la persecución en contra de los periodistas, ya que la presión para que den a conocer sus fuentes, ha llevado a muchos, incluso a ser secuestrados, torturados, asesinados o a tener que afrontar amenazas permanentes contra ellos mismos, su familia e incluso, los medios de comunicación donde laboran.