Actualidad, TOP

Academia: ANÁLISIS DE LOS FALSOS POSITIVOS

Falsos positivos

 

 

 

María Clara Rodríguez Galvis

Monografía Universidad 

Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario

 

Uno de los mayores inconvenientes que enfrentó el segundo cuatrienio del gobierno del presidente Uribe corresponde a los acontecimientos denominados por los medios de comunicación como ‘falsos positivos’.

Con esta denominación, en el 2008, la opinión pública conoció las conductas que venían cometiendo algunos miembros del Ejército Nacional contra jóvenes a quienes hacían pasar por integrantes de grupos al margen de la ley para reportarlos como guerrilleros muertos en combate.

Hechos tan repudiables aunados a la atipicidad que ha venido caracterizando el conflicto en Colombia han generado una serie de cuestionamientos frente a la labor que viene desarrollando el Ejército Nacional basados en el supuesto de que los ‘falsos positivos’ respondían a una política sistemática de la institución castrense y del propio Gobierno Nacional, deslegitimando de esta forma el actuar de la Fuerza Pública, con la consecuente incidencia negativa en las instancias nacionales e internacionales, incluyendo las esferas jurídicas y judiciales.

La existencia de casos de ‘falsos positivos’ ha tejido un manto de duda sobre el accionar institucional del Ejército colombiano. Este hecho genera dudas respecto al uso legítimo de la fuerza por parte del Estado, lo que determina la estigmatización de los militares como homicidas de civiles. Sin embargo, es pertinente anotar, que las muertes cuestionadas que a priori se traducen penalmente en presuntos delitos contra la vida ejecutados por agentes del Estado, solo alcanzan esta certeza y esclarecimiento cuandola autoridad competente emite su decisión de absolución o condena.

Se debe aclarar que expresiones como ‘falso positivo’ y denominaciones como ejecución extrajudicial
son delitos inexistentes en Colombia. En el Código Penal el ‘falso positivo’ y la ejecución extrajudicial
son denominados como delitos de homicidio agravado (art. 104 C.P) o de homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario (art. 135 C.P). Por ésta razón, en adelante, cuando se haga referencia al ‘falso positivo’, se entenderá como la expresión coloquial utilizada para denominar el homicidio agravado y el homicidio en persona protegida.

Es evidente que miembros de la Fuerzas Militares cometieron estos actos para obtener beneficios personales a través de la comisión de estas conductas. No obstante, todos los acusados son dignos de una legítima defensa y un debido proceso. Es decir, todos los acusados deben ser vencidos en juicio, para determinar su culpabilidad.

Jóvenes colombianos eran asesinados, los vestían de guerrilleros y les colocaban armas para hacerlos pasar muertos en combate.