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La Consulta Suspendida y Retirada: ¿ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

Constitución Política 1991

 

Ricaurte Losada Valderrama

El presidente expidió el Decreto 639, por medio del cual convocaba una consulta popular, iniciativa a la cual el Senado no le dio el visto bueno que exige la Constitución y que el jefe de Estado desconoció, como lo hizo con la Rama Judicial por no haber acudido a ella para atacar la decisión de la corporación.

La consulta se proponía realizar el siete de agosto, pretendiendo celebrar con ello el tercer año de su mandato e impulsar su campaña para la presidencia y el Congreso con dineros del Estado.

Las extensas páginas que contenía el Decreto se encontraban cundidas de sofismas. Por citar un ejemplo, se refería que el presidente de la República debe garantizar los derechos y libertades, pero con la convocatoria se burlaban, pues es su obligación, pero bajo los mandatos de la Constitución y la Ley que, al desconocerlos, lo hacía también con los derechos y libertades y, en consecuencia, incumplía la Constitución.

Es así como se apoyaba de manera equivocada en la necesidad de una democracia participativa y deliberativa y ésta es indispensable y debe efectivizarse, pero bajo los mandatos constitucionales y legales.

Se sustentaba en autores como Luhmann, para quien una decisión gubernamental es legítima solo si podemos suponer que la gente la aceptará, cuando ésta es bien distinta a la legalidad y una decisión no puede ser legítima dentro del Estado de Derecho si se separa de la legalidad y, el proceso fue ideado, impulsado y pretendido llevar a cabo mediante un procedimiento inconstitucional.

Como el Decreto se apoyaba en la excepción de inconstitucionalidad, es de tener presente que la norma constitucional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional permiten a través de ésta inaplicar solo disposiciones legales o reglamentarias contrarias a la Constitución. Entonces, esta facultad solo se puede ejercer cuando una norma entra en conflicto con la Carta Política y, por lo tanto, no podía ser aplicada en este caso.

Bastaba entonces tener presente el artículo 104 de la Constitución que obliga al concepto previo favorable del Senado y la jurisprudencia que ha definido que «la excepción de inconstitucionalidad es una facultad o posibilidad (…), en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción; pero se configura igualmente como un deber en tanto las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales» -Sentencia SU 132 de 2013-, es decir, se imponía aplicar el principio de interpretación conforme a la Constitución.

Pues bien, el Consejo de Estado, suspendió provisionalmente los efectos del acto administrativo y, no cabía duda que al decidir de fondo la demanda interpuesta, habría declarado inconstitucional el Decreto para ponerle fin a uno de los tantos intentos de desconocer la institucionalidad.

Debe resaltarse que esta decisión inconstitucional hizo posible finalmente la aprobación de la Reforma Laboral que trae conquistas sociales, pero que ojalá no aumente más el desempleo, como se ha dicho por los expertos en la materia.

Y, ante el fracaso de la consulta, vuelve y juega la propuesta de Asamblea Constituyente. Como lo dije al comienzo del Gobierno, ella es indispensable, pero no ahora.