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En el marco de la polarización: ¿PULSO JURÍDICO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COLOMBIA?

 

Javier Sánchez 

Bogotá

La reciente mención del presidente Gustavo Petro sobre la posibilidad de incluir un referendo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en las elecciones legislativas de marzo de 2026 ha desatado un intenso pulso jurídico y político en Colombia. Expertos en derecho constitucional debaten si la propuesta se ajusta a los estrictos marcos de la Constitución de 1991 y la Corte Constitucional, dejando claro que la legalidad de una ANC no es un asunto arbitrario.

La ruta constitucional 

La Constitución colombiana es clara en su Artículo 376: una ANC es un mecanismo válido para reformar la Carta Magna, pero su activación está sujeta a un procedimiento riguroso y secuencial:

  1. Ley del Congreso: Primero, el Congreso de la República debe aprobar una ley que convoque el referendo, especificando competencias, duración y composición de la Asamblea. Esta ley, crucial, debe pasar por cuatro debates y mayorías cualificadas.
  2. Revisión de la Corte Constitucional: Dicha ley debe ser avalada por la Corte Constitucional, que verifica la observancia de todos los requisitos formales y materiales.
  3. Referendo Aprobatorio: Solo si la Corte da luz verde, se convoca a la ciudadanía a un referendo. Para que la ANC sea aprobada, se requiere el voto afirmativo de al menos una tercera parte del censo electoral (aproximadamente 13.6 millones de votos hoy).
  4. Elección de Constituyentes: Finalmente, si el referendo es exitoso, se eligen los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente mediante voto directo.

Dos bandos, argumentos contundentes

El debate actual se polariza en torno a la interpretación de estos requisitos y los alcances de una eventual ANC:

Quienes defienden la legitimidad

Los defensores de la ANC apelan al principio de la soberanía popular, argumentando que el pueblo es el poder constituyente originario y que un referendo es la expresión más democrática para refundar el pacto social.Consideran que la Constitución actual, a pesar de sus virtudes, podría no ser suficiente para abordar los profundos desafíos estructurales del país (como la desigualdad, la paz o el modelo económico). Ven en la ANC el mecanismo idóneo para replantear el modelo de país y construir un nuevo consenso, en una «interpretación evolutiva» de la Carta Magna que permita su adaptación a nuevas realidades. Insisten en que el Artículo 376 consagra la ANC como un mecanismo constitucional válido.

Quienes alertan sobre la ilegalidad 

Un sector de juristas y políticos argumenta que la propuesta del presidente Petro, al saltarse la fase previa de una ley del Congreso y la revisión de la Corte Constitucional, violaría el rigor del procedimiento constitucional. Consideran que incluir la pregunta directamente en el tarjetón electoral sin estos pasos previos es una extralimitación del poder presidencial y un desconocimiento de la separación de poderes, ya que la iniciativa de una ANC recae primariamente en el Legislativo.

Además, expresan preocupación por la estabilidad institucional. Sostienen que la Constitución de 1991 ya provee amplios mecanismos de participación ciudadana y de reforma, y que una ANC podría generar incertidumbre jurídica e inestabilidad política. Advierten sobre la doctrina de la sustitución constitucional, que limita el poder de una ANC para subvertir los pilares esenciales del ordenamiento jurídico, como el Estado Social de Derecho o la democracia.