Durante la entrevista, el candidato exhibió una foto íntima aludiendo morbosamente a sus partes nobles y asegurando que así ganaba votos femeninos; ante esto, la periodista Laura Rodríguez rechazó con contundencia el hecho, calificándolo como un acoso e irrespeto total hacia su integridad y su trabajo.
Rafael Camargo Vásquez
Judicial
En un pronunciamiento que sacude el tablero político en plena carrera hacia la segunda vuelta presidencial, el Juzgado 129 Penal Municipal de Bogotá dictó un fallo de tutela que sienta un precedente histórico sobre los límites de la retórica electoral y el respeto a las mujeres. La providencia ampara los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y la no discriminación, ordenando al candidato Abelardo de la Espriella retractarse y ofrecer disculpas públicas en un término perentorio de 48 horas.
La controversia, que trascendió el escenario de la campaña para convertirse en un debate nacional sobre la violencia simbólica, se originó durante la primera vuelta presidencial. El aspirante asistió como invitado al programa de entretenimiento «Piso 8», de Canal Trece, conducido por la periodista Laura Rodríguez.
Según consta en el expediente, en medio de la entrevista el candidato exhibió en su teléfono móvil una fotografía personal en ropa cómoda y, mediante comentarios en tono de mofa, instó reiteradamente a la comunicadora a mirar de cerca y hacer acercamientos a la imagen. Durante la emisión, De la Espriella aseveró textualmente que con dicho registro «se había ganado el apoyo del electorado femenino».
La respuesta de la periodista afectada no se hizo esperar tras la rápida viralización del fragmento en plataformas digitales: «No fue un simple comentario desafortunado, fue un irrespeto total hacia mí y hacia mi trabajo; me sentí vulnerada, acosada y asqueada», manifestó Rodríguez al describir el impacto del episodio.
Los pilares jurídicos
Al evaluar los elementos probatorios, el despacho judicial desestimó los argumentos de la defensa —que apelaban a la naturaleza informal del espacio televisivo— y determinó que la conducta constituyó un claro episodio de violencia de género en el entorno laboral y periodístico, fundamentado en tres ejes:
El juzgado enfatizó que los formatos amenos o satíricos no validan la instrumentalización ni la humillación de las mujeres, aclarando que la dignidad no se suspende en función del tipo de programa.
El fallo subraya la situación de desprotección a la que se expuso a la comunicadora en su propio set de trabajo, configurando un escenario hostil que reprodujo violencia verbal y simbólica.
La judicatura determinó que vincular la conquista del voto femenino a la exhibición y comentarios sugerentes sobre los genitales masculinos atenta directamente contra el derecho de las mujeres a una participación ciudadana libre de discriminación.
Una disculpa previa
Antes de ser notificado de la orden judicial, De la Espriella había difundido un video en sus redes sociales con el propósito de matizar el suceso. Sin embargo, aquel pronunciamiento fue calificado por analistas y por la propia judicatura como una «disculpa condicionada».
En esa ocasión, el líder político justificó el hecho señalando que todo ocurrió en un «contexto humorístico», añadiendo la controvertida fórmula: «Si una mujer se siente incómoda, un caballero tiene la obligación moral de ofrecer disculpas». Para los sectores defensores de los derechos de la mujer, esta redacción trasladaba la responsabilidad del agravio a la percepción de la víctima en lugar de asumir una auténtica autocrítica, argumento que validó la rigurosa orden del juez de exigir una retractación explícita, formal y sin atenuantes.
El fallo interviene en un momento de máxima tensión de la campaña, justo cuando el candidato disputa el electorado frente a su contradictor, Iván Cepeda, y coincide con las alertas de organizaciones como la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) sobre el clima laboral de las mujeres periodistas en el país. Al ser una orden de tutela, su cumplimiento es obligatorio; de lo contrario, el aspirante presidencial podría enfrentar un incidente de desacato, cuyas sanciones contemplan desde multas económicas hasta el arresto.